lunes, 9 de septiembre de 2013

Las Empresas de Producción Social

 En cuanto a la evolución y la construcción de un concepto, en el website de PDVSA se lee:

    


    Son "Empresas de Producción Social" las entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y auténtico, no existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en el trabajo asociados a la posición jerárquica, con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica y bajo régimen de propiedad estatal, propiedad colectiva o la combinación de ambas.

    Con ello, cabe afirmar que éste tipo de empresas se dedica a producir bienes y servicios de manera armónica entre cada uno de los trabajadores, esto porque todos tienen la misma igualdad de condiciones y los mismos privilegios, no existe la preferencia por su posición dentro de la misma; y por ser entidades integrales, su misión es establecer nuevas formas de producción social y eficientes con una distribución de sus excedentes o beneficios en base a principios de justicia, equidad y reciprocidad hacia toda la comunidad que participa y el uso de técnicas y tecnología.

    El Gobierno nacional ha propuesto el modelo de Empresas de Producción Social como elemento fundamental para el desarrollo del modelo productivo venezolano, en diversos sectores de la economía.

Características

Las empresas de producción social se caracterizan por:

  •      Propiedad Colectiva: los trabajadores son los dueños de la empresa, no existiendo una separación entre el capital y el trabajo, ni contratación de trabajo asalariado.
  •      Empleo: dirigido a la población históricamente excluida, en especial a los egresados de las misiones sociales.
  •     Compromiso social y desarrollo integral: la remuneración del trabajador podrá ser presentando con formas alternativas de pago, distintas al dinero.
  •      Producción: debe ser destinada a satisfacer necesidades básicas y esenciales de la comunidad.
  •     Cadena productiva: desarrollan aquellos sectores vinculados a la industria básica.
  •     Finalidad: reinversión de sus excedentes en la producción social, no en la generación de lucro.
  •     Forma: no existe forma jurídica preestablecida, puede ser una sociedad mercantil en sus diversas formas, también una sociedad civil e incluso una cooperativa.
  •     Precios de venta: deben ser solidarios con sus productos y servicios; y no establecer los precios que rigen las leyes de mercado.
  •     Deben operar de forma armónica con el medio ambiente.

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