La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal señala que: "El Control Fiscal es el conjunto de actividades realizadas por Instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Publico."

La contraloría garantiza el buen manejo y utilización de estos recursos, en beneficio de los ciudadanos y para cubrir los gastos públicos en general, el Estado debe establecer unas Políticas Fiscales que le permitan un mejor Control Fiscal; estos aspectos son importantes ya que se trata de disminuir al mínimo la evasión en el campo fiscal y en consecuencia aumentar el ingreso por este concepto.
El Sistema Nacional de Control Fiscal tiene como objeto fundamental fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión de las Entidades Públicas sometidas a su control. Así lo prevé el Artículo 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”.
La Contraloría, velará por el pago oportuno de los créditos fiscales, podrá solicitar al órgano ejecutor que elabore un cronograma de actividades de ejecución extrajudicial, que se hará del conocimiento de la Contraloría a los fines del seguimiento de dichas actividades.
Las dependencias de la administración pública están obligadas a formar y actualizar sus inventarios de bienes, de acuerdo con las instrucciones de la Contraloría y en las oportunidades que ésta señale.
La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal señala que "La auditoría financiera examina a los estados financieros y a través de ellos las operaciones financieras realizadas por el ente contable, con la finalidad de emitir una opinión técnica y profesional”.
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