lunes, 9 de septiembre de 2013

LA GESTIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA, INICIATIVA PRIVADA

    Partimos de la actividad financiera del estado (ingresos-gastos). Derecho financiero (derecho tributario y derecho presupuestario) derecho tributario.
   
    La actividad financiera es el conjunto de actos que realiza el estado u otro ente público para obtener los ingresos y realizar los gastos necesarios para alcanzar sus fines. Estos son satisfacer las necesidades públicas.   

    Es esta una actividad compleja que necesita estar regulada por normas de derecho.

Derecho Financiero 
   
     Es definido por el portal http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_financiero como:




   Es la rama del derecho que regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos. Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines.



Derecho Tributario
   
    De igual forma, dicho portal http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_financiero define el mismo como:

    Es aquella parte del derecho financiero que regula y disciplina los tributos. Es aquella rama del derecho que expone los principios y las normas relativas al establecimiento y recaudación de los tributos, y también analiza las relaciones jurídicas que de ello resultan.

Iniciativas Privadas

     La asociación pública privada, y en particular el mecanismo de iniciativas privadas,
han permitido al Estado optimizar sus inversiones y potenciar el desarrollo regional, al incorporar sus requerimientos de infraestructura, potenciando además el desarrollo productivo del país. Desde el ámbito privado, se aportan los recursos económicos, la experiencia e innovación tecnológica y desde el Estado, se entregan los esquemas asociativos, instrumentos que facilitan el financiamiento y un marco legal que ha permitido sustentar una alianza a largo plazo.

     Es así como, de acuerdo a la Ley de Concesiones y su Reglamento, cualquier persona natural o jurídica podrá postular ante el Ministerio, como iniciativa privada, la ejecución de obras públicas mediante el Sistema de Concesiones. En una primera etapa, llamada “etapa de presentación”, la iniciativa privada es revisada, por el Ministerio de Obras Públicas y los organismos del Estado competentes, con el propósito de establecer si existe, en principio, Interés Público en el Proyecto presentado, o si en base a los análisis realizados, se estima que el Proyecto no es viable.

     El respeto a los Derechos Humanos es uno de los pilares fundamentales del desarrollo de nuestra actividad alrededor del mundo. La compañía cuenta con criterios sustentados en los valores de integridad, transparencia, responsabilidad y seguridad, que son de ámbito mundial y de obligado cumplimiento en todas nuestras operaciones, y que constituyen nuestro marco de actuación en esta materia.

     Somos conscientes de que por la naturaleza de nuestras actividades y por las condiciones de algunos entornos y países en los que operamos, podemos impactar en las personas y en su economía. Por este motivo, y porque es nuestra responsabilidad, el compromiso de Repsol con el respeto de los derechos humanos está presente en toda nuestra organización.

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