No son un invento del derecho positivo, los cuales anuncian los valores que las antiguas culturas nos dieron; la mayoría de los pueblos civilizados han guardado como patrimonio moral e históricos las experiencias que obtuvieron a través de su vida comunitaria, pero es indudable que los derechos han sido reconocidos a través de convenciones y protocolos, en el ámbito internacional y de constituciones políticas en el ámbito de cada Estado.
El respeto y garantía de los derechos humanos es un propósito general del Estado venezolano. El Estado tiene la obligación de respetarlos (no interferir con áreas específicas de la vida individual) y de garantizarlos (adoptar las medidas necesarias para lograr su satisfacción en la población.
La Constitución de 1999 establece, a lo largo de su Título III, un amplio marco de protección a los derechos humanos, tanto de aquellos contemplados en su propio texto como los que se encuentran en tratados, pactos o convenios internacionales. También de los que sean inherentes al ser humano, aunque no figuren expresamente en su texto (artículo 22).
La clasificación que establece la Constitución nacional define el lenguaje común de los derechos humanos en Venezuela:
Además, la Constitución indica que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y las leyes de la República (Disposiciones Generales del Título III, artículo23). Pero no basta con que los derechos estén definidos en la Constitución. Lo más importante es que los derechos sean ejercidos, y para ello cada persona tiene que conocerlos, vigilar que se cumplan y defenderlos. Como esto no sucede automáticamente, la Constitución ha creado el Poder Ciudadano, y dentro de éste a la Defensoría del Pueblo en conjunto con el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. El Poder Ciudadano ya había sido concebido por Simón Bolívar bajo el nombre de Poder Moral, como está expresado en su proyecto de Constitución presentado ante el Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario