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lunes, 9 de septiembre de 2013

CULTURA TRIBUTARIA Y RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA

Cultura Tributaria


     Conjunto de valores, creencias y actitudes compartidas con una sociedad respecto a la tributación y las leyes que las rigen, lo que conduce al cumplimiento permanente de los deberes fiscales.



     Los impuestos se aplican al ciudadano, están regulados por las leyes, se pagan en dinero y constituyen formalmente el soporte material del sector público. De manera que la receta desde el estado, luce así:

Cultura Tributaria = Pagar Impuestos.

Responsabilidad Tributaria En Venezuela

  
   El Código Orgánico Tributario vigente (gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela no. 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001) (cot) al definir al sujeto pasivo (artículo 19) señala: ..”Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, y lo clasifica entre contribuyentes y responsables”.

    De las disposiciones del COT se puede concluir que hay tres tipos de responsables: el responsable directo, el responsable solidario. Es responsable directo, quien deba dar cumplimiento a obligaciones tributarias que le establece la ley. De acuerdo con el artículo 26, tienen esta condición, los agentes de retención o de percepción y las personas designadas por la ley o por la administración tributaria.

    En términos generales, se pude decir que la cultura tributaria es un conjunto de valores, creencias y actitudes compartidas  con una sociedad respecto a la tributación y las leyes que la rigen, lo que conduce al cumplimiento permanente de los deberes fiscales. Aunque para hablar de cultura tributaria se tendría que hablar de impuestos, aunque se le den varios nombres: tributos, contribuciones, arbitrios, derechos, ayuda, es decir, son las misma cualidades y el mismo fin, el de contribuir con el desarrollo y organización de la nación en general, de qué manera, incentivando la educación cada día más, formar una infraestructura de orden social, mantener el higiene de las calles y contemplar los servicios con una calidad cada día y con mejores condiciones.

    La responsabilidad tributaria venezolana está sostenida en el (COT) Código Orgánico Tributario en el cual están establecidos muchas de las funciones que deben cumplir los venezolanos y venezolanas, que no son más que beneficios para nuestra sociedad en general. Un ejemplo notable es el cumplimiento del pago del IVA o el impuesto sobre la renta (ISLR) ya que directa o indirectamente contribuimos al desarrollo de la población en lo manera social o económicamente ya que con el dinero recaudado se pueden realizar obras de beneficio para el país en general

Derechos Humanos

     No son un invento del derecho positivo, los cuales anuncian los valores que las antiguas culturas nos dieron; la mayoría de los pueblos civilizados han guardado como patrimonio moral e históricos las experiencias que obtuvieron a través de su vida comunitaria, pero es indudable que los derechos han sido reconocidos a través de convenciones y protocolos, en el ámbito internacional y de constituciones políticas en el ámbito de cada Estado.

     El respeto y garantía de los derechos humanos es un propósito general del Estado venezolano. El Estado tiene la obligación de respetarlos (no interferir con áreas específicas de la vida individual) y de garantizarlos (adoptar las medidas necesarias para lograr su satisfacción en la población.

     La Constitución de 1999 establece, a lo largo de su Título III, un amplio marco de protección a los derechos humanos, tanto de aquellos contemplados en su propio texto como los que se encuentran en tratados, pactos o convenios internacionales. También de los que sean inherentes al ser humano, aunque no figuren expresamente en su texto (artículo 22).

     La clasificación que establece la Constitución nacional define el lenguaje común de los derechos humanos en Venezuela:

 
     Además, la Constitución indica que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y las leyes de la República (Disposiciones Generales del Título III, artículo23). Pero no basta con que los derechos estén definidos en la Constitución. Lo más importante es que los derechos sean ejercidos, y para ello cada persona tiene que conocerlos, vigilar que se cumplan y defenderlos. Como esto no sucede automáticamente, la Constitución ha creado el Poder Ciudadano, y dentro de éste a la Defensoría del Pueblo en conjunto con el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. El Poder Ciudadano ya había sido concebido por Simón Bolívar bajo el nombre de Poder Moral, como está expresado en su proyecto de Constitución presentado ante el Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819.